10. Protección y tenencia de animales
I. El área en cifras
En el año 2010 se han recibido 7 quejas en el área de protección de animales, lo que supone el 0,53% del total de las quejas tramitadas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por administraciones afectadas, podemos señalar que las quejas han sido:
− Administración local 4
− Administración foral 2
Si atendemos a las subáreas
− Tenencia de animales 3
− Protección de animales 2
− Núcleos zoológicos 1
− Otros aspectos 1
Los datos estadísticos de esta área al cierre de la redacción de este informe son los siguientes:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | |
Iniciadas en 2010 | 6 | 5 | 1 | 0 | 1 | 0 |
Iniciadas en años anteriores | 9 | 0 | 9 | 5 | 2 | 2 |
II. Contexto normativo o social
En el informe correspondiente al año 2009 apuntábamos que el Parlamento Vasco había aprobado la Proposición no de Ley 49/2009, por la que se instaba al Gobierno Vasco a elaborar y trasladar a dicha Cámara, a la mayor brevedad posible la modificación de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de animales, con el fin de adaptarla a la evolución de la realidad jurídica y a la sensibilidad social, incorporando la experiencia de su aplicación durante los últimos 15 años. A estos efectos, podemos señalar que por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, se informa que en el 2010 se han iniciado los contactos pertinentes con distintas asociaciones protectoras de animales, tanto del País Vasco como del Estado, instituciones públicas y agentes implicados, de cara a la actualización de la citada norma que se indica, está en proceso de elaboración.
III. Quejas destacadas
Las principales quejas recibidas en esta área hacen referencia a las condiciones de vida los animales, tanto en los núcleos zoológicos como en los domicilios, así como sobre el régimen de tenencia de los animales dado por las personas poseedoras de los mismos.
Si bien en ejercicios precedentes al mayor número de denuncias cuestionaban el funcionamiento de los núcleos zoológicos, en el presente año son más las quejas que plantean los problemas de convivencia que surgen entre las personas y animales en los espacios públicos. Para dar el trámite correspondiente a estas reclamaciones nos hemos dirigido a los ayuntamientos correspondientes para recordarles las obligaciones que derivan de la normativa de tenencia de animales. La Ley 6/1993, de 29 de octubre, sobre protección de animales y el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina, establecen las competencias que corresponden a las entidades locales para la inspección y control del cumplimiento de las obligaciones de los propietarios de estos animales. La normativa determina que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deben ir controlados y sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. Asimismo, estos animales deben ir identificados con el microchip, censados y registrados en el registro del municipio de residencia.
Por otro lado, hemos de referirnos a tres actuaciones concretas que si bien partían de reclamaciones recibidas en el año 2009, han concluido en el presente ejercicio con las consiguientes resoluciones.
III.1. En primer lugar, hemos de aludir a la queja que planteó una persona por las molestias y daños que provocaba la existencia de animales sueltos que procedían de unas explotaciones ganaderas colindantes y que invadían su propiedad. En relación con las actuaciones municipales seguidas para tratar de solucionar el problema constaba a esta institución que se habían celebrado reuniones entre las partes involucradas (afectado, propietario de los animales y el ayuntamiento). En una de esas reuniones se había acordado la obligación de que los propietarios de los animales establecieran medidas que contuvieran la salida de los animales dentro de los límites de su propiedad. Asimismo, el ayuntamiento recordó a las partes la competencia municipal en la recogida y custodia de animales sueltos y abandonados. A pesar de esas gestiones municipales el reclamante insistía en que se habían vuelto a reiterar los problemas de abandono de animales.
Tras los oportunos trámites, mediante la Resolución del Ararteko, de 25 de enero de 2010, concluíamos que era la administración municipal en coordinación con el servicio foral correspondiente, quien debería intervenir ante la presencia de animales que deambulen por el municipio sin control para identificar el animal y, en su caso, estabularlos de forma adecuada hasta la recuperación por la persona responsable. En el caso en el que el dueño del animal haya incumplido las obligaciones que establece la normativa de tenencia de animales el ayuntamiento deberá proceder a la tramitación del eventual procedimiento sancionador.
III.2. El Ararteko recibió una reclamación de un usuario de EuskoTren que planteaba su desacuerdo con la imposibilidad de acceder junto con su animal doméstico en los ferrocarriles. El objeto de la reclamación se centraba en la posibilidad de que determinados animales de compañía pudieran ser transportados sin alterar el servicio, transportados en el interior de trasportines (habitáculos cerrados diseñados específicamente para el transporte de animales domésticos).
En respuesta a la petición que dirigimos desde esta institución, EuskoTren nos informó que no se permitía viajar con animales de compañía por primar la comodidad del viajero dado los problemas de seguridad e higiene que pudieran plantear algunos animales domésticos. En todo caso, nos apuntaban que habían recibido una comunicación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco para que reconsideraran dicho criterio hacia posiciones más permisivas que respetaran los derechos e intereses de todas las partes.
Esta institución también entendía que cada vez más en nuestra sociedad tenemos y convivimos con animales domésticos, cuya presencia y utilidad para el ser humano ya no se limita a prestar un servicio a su favor, sino que se han integrado en nuestra vida cotidiana hasta el punto de participar y condicionar la vida en el interior de las casas y en el exterior: ocio, transporte…
Asimismo, pudimos comprobar que la tendencia en los servicios de transporte ferroviario, tanto en el Estado como en los países de nuestro entorno, se había orientado claramente a propiciar el acceso con animales domésticos al interior de los transportes públicos. Como ejemplo, los casos de la compañía del tranvía de San Sebastián, el metro de Madrid, de Barcelona, RENFE tanto en sus grandes líneas como en sus servicios de cercanías, el metro de Londres y el servicio de transporte de París.
Por todo ello esta institución elevó, mediante Resolución de 23 de febrero de 2010, una sugerencia a EuskoTren para permitir, en dicho servicio de transporte el acceso de los animales de compañía en condiciones que no molesten a las personas usuarias.
Al respecto, hemos de señalar que una vez entren en vigor el próximo 1 de enero de 2011 las condiciones generales de contratación de los servicios de ferrocarril, tranvías y funicular de EuskoTren, las personas viajeras podrán ir acompañadas de un animal doméstico siempre y cuando no resulte peligroso ni molesto por su forma, volumen, ruido y olor. Deberá valorar el personal de EuskoTren, según su prudencial criterio, el peligro o molestia que en cada caso suponga el animal. Las personas viajeras que vayan con mascotas deberán observar las siguientes indicaciones:
- Los animales domésticos (perros o gastos) deberán viajar atados o en brazos de su propietario, pero en ningún caso pueden ocupar un asiento.
- Queda prohibido el acceso de animales domésticos que sean considerados exóticos (reptiles, arañas, insectos, etc.).
- Queda prohibido el acceso a las instalaciones y vehículos de EuskoTren de los perros considerados peligrosos por la normativa y ordenanzas.
- Los perros en todo momento deben deberán estar sujetos mediante correa, desde el momento en que se acceda a las dependencias de EuskoTren hasta el abandono de las mismas.
- Por motivos de seguridad, los animales deberán ser portados por el propio dueño o extremar las precauciones en las zonas de validación, en la entrada a los vehículos, y en general en cualquier área de apertura y cierre de puerta de vehículo o instalaciones de EuskoTren, a fin de que la mascota no sufra ningún tipo de daño. EuskoTren no se hará responsable de lesiones en animales de aquellos dueños/as que no observen las debidas precauciones.
- EuskoTren se reserva la posibilidad de limitar la admisión de animales domésticos en momentos de gran aglomeración de personas (eventos deportivos, fiestas, servicios especiales, etc.).
- La persona propietaria o acompañante del animal será el único responsable incluso ante terceros, de cualquier incidencia o daño que pueda producirse a consecuencia del comportamiento del animal.
- En viajes superiores a 20 kilómetros, el propietario del animal doméstico deberá abonar por éste el importe correspondiente a medio billete del trayecto que se realice.
- Los perros guía no estarán sometidos a estas condiciones.
- EuskoTren recomienda que las personas viajeras acompañadas por mascotas se cercioren de que el animal es bien recibido por las restantes personas viajeras, sin imponer su presencia a aquéllas que puedan sentirse atemorizadas. En ese caso, será obligación del propietario trasladarse a otra parte del vehículo.
- También recomienda que en días laborables se viaje con los animales a partir de las 10 horas de la mañana, para facilitar una convivencia adecuada entre las personas viajeras y mascotas.
III.3. Por último, hemos de destacar la queja promovida por una asociación protectora de animales que acude a esta institución para poner en nuestra consideración algunas cuestiones derivadas de la gestión municipal del servicio de recogida de perros y gatos abandonados en el municipio de Bilbao.
El motivo principal de la reclamación se centra en los problemas que plantea la adopción de animales por personas residentes en otros países de la Unión Europea, la propuesta de favorecer el acceso a los residentes en el País Vasco y el acceso al registro municipal que recoge las entradas y salidas de animales. Una segunda cuestión plantea la necesidad de tomar otra serie de medidas que favorezca el control de la población de animales abandonados, las colonias de gatos, o la sensibilización de los propietarios de los animales para evitar los abandonos.
Estudiada la información facilitada por el Ayuntamiento de Bilbao sobre las cuestiones planteadas pudimos llegar a las siguientes conclusiones:
• La gestión del centro de municipal de recogida de animales abandonados permite el acceso personal en un horario de tres horas diarias para todas aquellas personas interesadas. Ese servicio se presta también mediante el uso de nuevas tecnologías como es una página web que permite de manera complementaria el acceso al servicio que presta el ayuntamiento.
• Las restricciones de acceso a alguna de las dependencias del centro de custodia han sido justificadas por las necesidades de servicio y no impiden mostrar los animales en los espacios de acceso público habilitados. En todo caso, el servicio de control e inspección de los núcleos zoológicos corresponde a las administraciones forales.
• Esta institución considera que la adopción de animales es una medida positiva que evita el sacrificio de animales abandonados. El procedimiento de entrega debe realizarse de manera pública transparente, y en su caso de libre concurrencia, entre todas aquellas personas que quieran optar a adoptar alguno de los animales recogidos sin discriminar por su lugar de residencia. En cualquier caso, las administraciones deben velar por el cumplimiento de la normativa que regula el control en la identificación y de las condiciones sanitarias de los desplazamientos.
• El acceso a los datos de carácter personal que incluyen los registros públicos de identificación de gestión de los centros de recogida de animales exigiría el consentimiento de los interesados conforme estable el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por último, en relación con la creación de una colonia de gatos el Ayuntamiento de Bilbao manifestaba su disposición a analizar una propuesta de la asociación en ese sentido. El objeto de la pretensión de la asociación de establecer una colonia de gatos trae causa en las previsiones de la propia Ordenanza de tenencia de animales la que prevé en su artículo 10.4 que: "El ayuntamiento podrá promover colonias de gatos como alternativa a su sacrificio. Estas colonias consistirán en la agrupación controlada de animales, debidamente esterilizados, en espacios públicos a cargo de organizaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro".
No obstante, a la vista de los antecedentes y de las consideraciones jurídicas expuestas, mediante la Resolución del Ararteko de 16 de junio de 2010 sugerimos al Ayuntamiento de Bilbao que el servicio municipal de recogida y de entrega de animales abandonados en adopción pudiera permitir el acceso a determinadas asociaciones de defensa de los animales en casos puntuales para conocer el funcionamiento del servicio y el estado de las instalaciones. Que el órgano titular de los registros municipales de custodia de animales de compañía pudiera permitir el acceso a los datos de registro existentes, previa disociación de los datos personales, en aquellos casos que el solicitante acredite un interés legitimo, individual o colectivo. Asimismo, sería posible remitir información estadística que obre en el servicio administrativo sobre los casos en los que los animales son cedidos a otras comunidades autónomas u otros países. Que impulsara el plan presentado por la asociación reclamante de una colonia de gatos dentro del término municipal de Bilbao y, en el caso de su viabilidad, ponerlo en funcionamiento.
IV. Conclusiones
El contenido concreto de las quejas en esta área hace referencia a la tenencia de los animales, a su bienestar tanto en los domicilios de los particulares, en los espacios públicos y, en especial, en los centros de recogidas o de estancia de animales, conocidos como núcleos zoológicos.
En el presente ejercicio las reclamaciones sobre los conflictos generados en la convivencia entre las personas y los animales en distintos ámbitos han prevalecido sobre aquellas que cuestionan las condiciones o el trato dado a los animales. Los ciudadanos siguen dirigiéndose a esta institución para denunciar la falta de actuación de las administraciones ante sucesos o agresiones producidas por algunos animales en determinados espacios públicos.
Corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de la normativa de tenencia de animales para evitar los daños a las personas. En este sentido, se exige que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir controlados y sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. Asimismo, estos animales deben ir identificados con el microchip, censados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo cual es importante que desde las entidades locales se realicen campañas de identificación animal para evitar en el futuro las negativas consecuencias que pueden producirse ante abandonos, agresiones, quejas, etc.
No obstante, en la actualidad es evidente que cada vez es mayor la presencia de los animales domésticos en los espacios públicos. Por ello, si bien resultan necesarias las políticas de control por parte de los municipios, quizás se deberían también arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una convivencia equilibrada entre las personas que tienen animales domésticos y el resto de ciudadanos. A este respecto podemos señalar algunas de las medidas que las distintas asociaciones protectoras de animales proponen. Así, señalan la necesidad: (1) de habilitar zonas concretas de esparcimiento para los animales dado que la exposición del animal a una correa constantemente y, en ocasiones a un bozal, puede provocarle comportamientos agresivos; (2) de poner los medios urbanos suficientes para dar la posibilidad a los poseedores de los animales de la recogida de las deposiciones caninas y (3) de realizar campañas informativas para la concienciación y la educación de la población propietaria de animales sobre las cuestiones relativas a la tenencia de animales con objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen y las consecuencias del incumplimiento de las mismas.